Política de tratamiento de datos personales

Publicada en 26 noviembre, 2018

En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, y a su decreto reglamentario 1377 de 2013 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, y al decreto 886 de 2014 por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al registro nacional de bases de datos, LA ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales, informa los lineamientos generales en esta materia:

1. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

La responsable del tratamiento de sus datos personales ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA, identificada con Nit: 800.099.778-9, ubicada en la Calle 48 No. 18-79 Barrio La Concordia en la ciudad de Bucaramanga, teléfono: 6851636 – 3175141844, correo electrónico: comunicaciones@localhost. Contacto: A través de cualquiera de los canales de Atención al Cliente que ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA, tiene dispuestos.

2. TRATAMIENTO DE LOS DATOS

A través de esta política, de la Asociación Niños de Papel-Colombia, en cumplimiento de su deber legal y reglamentario, propende por hacer efectiva la garantía constitucional de protección a la intimidad personal y familiar de todos los ciudadanos, estableciendo instrumentos y controles expeditos de cara a dar un tratamiento adecuado a la información que administra.

La presente política establece los términos, condiciones y finalidades bajo las cuales la ASOCIACION NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA, como responsable de los datos personales obtenidos a través de sus distintos canales de atención, trata la información de todas las personas que en algún momento por razones de la actividad que desarrolla la entidad hayan suministrado datos personales (“titular del dato”).

Los presentes términos y condiciones aplican para cualquier registro de datos personales realizado en forma presencial, servicio o beneficio de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA, el titular del dato registra o entrega su información de manera libre y voluntaria.

La ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA, se encarga directamente del tratamiento de los datos personales; sin embargo, delegando a un encargo directamente vinculado a su oficina. ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA, exige al encargado la atención e implementación de los lineamientos y procedimientos idóneos para la protección de los datos personales y la estricta confidencialidad de los datos.

 

3. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE DATOS

La autorización para el tratamiento de sus datos personales permite a la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA, recolectar, transferir, almacenar, usar, circular, suprimir, compartir, actualizar y transmitir, para efectos de cumplir con las siguientes finalidades:

1. Validar la información en cumplimiento de la exigencia legal de conocimiento del cliente aplicable a la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA.

2. Desarrollar la misión de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA.

3. Cumplir lo dispuesto por el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral y de seguridad social, entre otras, aplicables a exempleados, empleados actuales y candidatos a futuro empleo.

4. Realizar encuestas relacionadas con los servicios de LA ASOCIACIÓN.

5. El tratamiento y protección de los datos de contacto (direcciones de correo físico, electrónico, redes sociales y teléfono.

 

4. DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;

b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley;

c) Ser informado por el responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;

f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes:

En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.

Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.

Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás.

 

5. CONSULTAS

Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal que repose en cualquier base de datos de la Asociación. La Asociación o el Responsable de la Información suministrarán a éstos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.

La consulta se formulará por los Titulares o sus causahabientes de forma escrita, dirigida al siguiente Contacto: comunicaciones@localhost mencionando información suficiente para identificar los datos del Titular requeridos.
La asociación hará constar la fecha de recepción de la misma y se encargarán de darle trámite.

La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

 

6. RECLAMOS

El Titular, o sus causahabientes, que considere que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos por la ley, podrán presentar un reclamo ante la asociación o el Responsable de la Información, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

En caso que, quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga «reclamo en trámite» y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

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