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El niño tiene derecho a recibir educación, que
será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general
y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y
social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector
de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. |
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| El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover
el goce de este derecho. |
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El niño debe, en todas las circunstancias, figurar
entre los primeros que reciban protección y socorro.
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El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo
de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá
que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su
salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental
o moral.
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El niño debe ser protegido contra las prácticas
que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier
otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con
plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al
servicio de sus semejantes. |
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