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El niño gozará de una protección especial
y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por
la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así
como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a que se atenderá será
el interés superior del niño. |
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| El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre
y a una nacionalidad. |
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El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con
este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño
tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo
y servicios médicos adecuados.
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| El niño física o mentalmente impedido o que
sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación
y el cuidado especiales que requiere su caso particular. |
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| El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible,
deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y,
en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño
de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños
sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. |
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Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
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